El abandono del hogar en el marco de una relación matrimonial es una cuestión de gran relevancia jurídica, dado que puede acarrear diversas consecuencias legales para la parte que lo lleva a cabo. En este artículo gracias a nuestro equipo de abogados nos hemos propuesto responder a las principales preguntas que giran en torno a él. De este modo, esperamos que todo te resulte mucho más claro.

Concepto de abandono del hogar o abandono familiar
El abandono del hogar, como tal, no está tipificado como delito en el Código Penal. Sin embargo, el incumplimiento de los deberes de asistencia, tutela, acogimiento o guarda familiar, así como la omisión de la obligación de prestar el sustento necesario al cónyuge, ascendientes o descendientes que lo requieran, sí pueden ser constitutivos de infracción penal.
¿Es posible solicitar el divorcio por abandono del hogar?
Sí. En aquellos casos en los que los cónyuges se encuentren separados de hecho, es posible iniciar un procedimiento de divorcio alegando el abandono del hogar. Esta acción no solo permite obtener la disolución del vínculo matrimonial, sino que también conlleva la exigencia de que la parte que ha abandonado el domicilio continúe cumpliendo con sus obligaciones legales en relación con el cónyuge y los hijos, si los hubiera.
Procedimiento para comunicar el abandono del hogar a las autoridades
Si bien el abandono del hogar no constituye delito per se cuando el cónyuge que se ausenta sigue cumpliendo con sus obligaciones económicas y familiares, resulta fundamental dejar constancia formal de la fecha en que se produce la separación.
En caso de que transcurran dos meses consecutivos o cuatro meses alternos sin que el cónyuge que ha abandonado el hogar cumpla con sus obligaciones, podrá interponerse una demanda por abandono familiar ante el Juzgado correspondiente.
¿Existen diferencias en el tratamiento jurídico según el género del cónyuge que abandona el hogar?
No. La legislación vigente establece las mismas consecuencias legales para cualquiera de los cónyuges que abandone el hogar sin cumplir con sus obligaciones. No obstante, se exceptúan de esta regla los casos en los que la mujer haya sido víctima de violencia de género. En tales circunstancias, su salida del domicilio familiar no se considerará abandono del hogar y, por tanto, no conllevará sanción alguna.
Consecuencias del abandono del hogar en ausencia de hijos
Cuando no existen hijos en común, las consecuencias del abandono del hogar dependen de lo establecido en la sentencia judicial. En función de las circunstancias, el juez puede establecer el pago de una pensión compensatoria en favor del cónyuge más desfavorecido económicamente, siempre que se acredite un desequilibrio patrimonial derivado de la ruptura.
Consecuencias del impago de la pensión alimenticia
El incumplimiento del pago de la pensión alimenticia constituye un delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal. Además, puede ser considerado un incumplimiento de las resoluciones judiciales en procedimientos de divorcio, separación, filiación o nulidad matrimonial. A través de una demanda de ejecución, el progenitor que ostente la guarda y custodia de los hijos puede exigir el cumplimiento de la obligación alimenticia.
¿Cuándo se considera el abandono familiar un delito?
Para que el abandono familiar tenga relevancia penal, deben concurrir dos requisitos:
- Incumplimiento de las obligaciones familiares: Es necesario acreditar que el cónyuge ha dejado de cumplir con sus responsabilidades legales respecto a su pareja o hijos.
- Intencionalidad (dolo): Debe demostrarse que el incumplimiento no se debe a una imposibilidad económica real, sino a una negativa deliberada de cumplir con sus deberes.
Mecanismos para la ejecución del pago de las cantidades adeudadas
El cobro de las cantidades adeudadas por concepto de pensión alimenticia o compensatoria puede llevarse a cabo a través de dos procedimientos:
- Procedimiento civil de ejecución de sentencia: En el que se solicita judicialmente la ejecución de la resolución que establece la obligación de pago.
- Procedimiento penal de ejecución de sentencia: Aplicable cuando el incumplimiento es reiterado y se considera constitutivo de delito.
Si el obligado al pago no cumple voluntariamente con la sentencia, se pueden adoptar medidas coercitivas, como el embargo de bienes o la retención de salarios. No obstante, si el deudor decide cumplir con la obligación tras el dictado de la sentencia, podrá efectuar el pago mediante consignación en el juzgado que tramitó el procedimiento.
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